Fundamenta su labor en el Artículo 66 numeral 26 de la Constitución de la República, en el que se establece la tutela del derecho a la propiedad.

 

Se realiza un trabajo coordinado con la Policía Nacional.


Delito de Robo: Entendido como el apoderamiento ilegítimo de bienes ajenos cuyos elementos constitutivos son la violencia contra las personas y la fuerza en las cosas.

Usura: Es el préstamo de dinero que hace una persona a otra, cobrando intereses excesivos y utilizando documentos públicos o privados para ejercer presión a las víctimas.

Aprobación ilícita: Es la apropiación de dinero en beneficio propio o de tercero, causando un perjuicio patrimonial, utilizando cualquier medio informático o computacional.

Incendio: Es la provocación intencional de causar daños materiales o personales utilizando fuego (Piromanía).

Ocultación de cosas robadas: Es el provecho que hace una persona de los bienes producto del robo o hurto.

Destrucción de Sistema Informático o Red Electrónica: Es quien dolosamente utiliza cualquier método, destruye, altera, inutiliza, suprime o daña de forma temporal o definitiva los programas, datos, base de datos, información o cualquier mensaje de datos contenidos en un sistema de información o red electrónica.

Quiebra Fraudulenta: Quien con el objeto de no pagar a un acreedor, transfiere la propiedad de sus bienes a otra u otras personas.

Ocultación de bienes muebles prendados: Quien con el objeto de impedir que se le despoje de un bien mueble prendado, por no haber cancelado la deuda total del préstamo o por no haber cumplido con lo pactado en el contrato.

Para que este tipo de delitos sean sancionados de acuerdo a la Ley, es fundamental que la ciudadanía comparezca a identificar a los responsables de estas sustracciones que afectan al patrimonio de la ciudadanía.